Día internacional de la mujer trabajadora

 

Navidad

http://www.akqa.com/

Kit básico de habilidades digitales

La mayor parte de los alumnos de FP, ya sean de grado medio o superior, no tienen las habilidades básicas para moverse con soltura en entornos digitales. Marc Prensky, guruso que acuñó lo de nativos digitales, debe vivir en una galaxia de la que no mandan alumnos a los IES de Madrid. Estuvo invitado al Global Education Forum (aquí su intervención) . Soraya Paniagua recoge algunas de las ideas que nuevamente expuso:

  • No podemos enseñar a nuestros alumnos, sino con nuestros alumnos.
  • Es mucho más cómodo quedarse en el pasado que avanzar hacia un futuro complejo que nos asusta.
  • Tratamos a los estudiantes como ciudadanos de segunda clase, nunca les preguntamos qué es lo que saben hacer o cómo aprender.
  • Hay más motivación fuera del colegio que dentro. Todo lo que necesita un niño para aprender está on-line, ¿qué más hace falta? Motivación.
  • “Passion based learning” para motivar al alumno.
  • Hasta ahora enseñaba mi asignatura. Ahora enseño a mis alumnos.
  • Si preguntas a tus alumnos cuáles y dónde están sus pasiones te dicen que están por todos lados, la web, el mundo, el momento google!
  • Uno de los retos de la educación futura es enseñar a vivir en una sociedad donde la información no está solo escrita.
  • Nuestros estudiantes son cohetes, rápidos, volátiles, corregibles, pero tienen un increíble potencial.
  • La razón por la que tenemos que cambiar nuestra manera de enseñar es porque nuestros estudiantes han cambiado.
  • No “deberíamos” cambiar, sino que tenemos que cambiar.

Bien: es bonito; vale. Pero si a pesar de ser nativos, son incapaces de hacer una búsqueda en Google con algo de habilidad, tanto potencial, tanto cambio y tanta motivación son completamente improductivos. La tan cacareada Generación G es un mito, una ilusión, al menos en Madrid: en el centro y en la periferia, en Alcobendas y en Carabanchel.

La Caixa ha encargado a Roca Salvatella la grabación de una serie de vídeos para dotar a sus trabajadores de un kit básico de habilidades digitales. Son vídeos cortos, fáciles de entender, que perfectamente pueden servir para abrir los ojos a los alumnos de FP que a corto plazo estarán en el mercado buscando trabajo. También para guiar a los que siendo nativos  o no tanto, muestran ya algo de querencia por el tema.

1-Introducción: Habilidades Digitales (5′43”)
2- Saber Buscar: Sintaxis en Google (6′37”)
3- Saber Buscar: Parámetros en Google (6′32”)
4- Saber Buscar: Crear una alerta (5′23”)
5- Saber Leer: RSS (6′53”)
6- Saber Leer: Google Reader (10′32”)
7- Saber Leer: RSS personalizados (6′28”)
8- Saber Guardar: Compartir en Delicious (7′06”)
9- Saber Guardar: Colaborar en Delicious (6′03”)

Como muestra, el primero de ellos:


El emperador con horario y traje nuevo

Comienza el curso y los profes ya tenemos nuestros horarios. Este curso soy mucho más crítica: porque soy madre de hijo escolarizado, porque me preocupa el estado lamentable de nuestro sistema educativo, el desgaste al que se ve sometida la educación pública y porque me han bajado el sueldo.

Estos temas de los horarios son tabú: todos callamos y como en “El traje nuevo del Emperador” damos por bueno un sistema perverso que  da lugar a una serie de paradojas. Son situaciones comunes, aceptadas por todos, pero peligrosas en sus consecuencias.

Comienzo. Al que no da clase o da menos clases, se le premia: no da clase y encima recibe un complemento, esto es, más pasta. Y además recibe  puntos, para concursos y demás. Por lo que, el que no quiere dar clase, suele luchar por conseguir una reducción horaria por la vía de jefaturas de departamento variadas, véase actividades extraescolares, ¡me “mondo”!, equipos directivos o apoyos diversos, de lo más imaginativo y encima, cobra más. La normativa deja muchos agujeritos por los que colar horitas sin clase.

Los grupos conflictivos cuya docencia es más complicada se adjudican a profesores inexpertos o recién llegados, también a aquellos que cobran menos: normalmente suele coincidir. ¿No deberían adjudicarse a los más experimentados y además tener un incentivo de algún tipo?. No. Los departamentos se reúnen, se reparten los grupos y si no se ponen de acuerdo “hacen rueda” y eligen;  bueno, esto último no siempre: muchas veces el que va a dar a esos grupos, ni siquiera está.

Los profesores que no dan clase y que han luchado con uñas y dientes para no hacerlo, incluso teniendo que rebajarse a realizar tareas burocráticas, ejercen su control sobre los que realizan la tarea prioritaria, que es dar clase.

La Comunidad de Madrid subió el sueldo hace unos años a los directores, y consideró que para dignificar su profesión, lo primero era subirles el sueldo. Este año las instrucciones de principio de curso (4.3.6), aumentan el número de horas sin docencia a repartir entre los miembros del equipo directivo, pero los horarios de los profesores están a tope y las aulas llenas a rebosar. Los políticos de todos los colores repiten que hay que dignificar el trabajo del profesor, pero tal dignificación se ha olvidado al aplicar la bajada de sueldo a los funcionarios, entre los que nos encontramos, los de la pública, eso sí: los de la concertada, a pesar de estar pagados con dinero público, no han sufrido la rebaja . Así que, paradógicamente, este curso los profes tienen horarios con más horas de docencia directa cobrando menos. No así los equipos directivos, si consideramos la subida de sueldo en los últimos 5 años.

¿Alguien oye hablar de criterios pedagógicos a la hora de elaborar horarios?. Hace tiempo que ni lo escucho ni lo veo, no sé si andará escrito por alguno de esos documentos de contenido inexpugnable. Seguro que en muchos centros se hace, pero no parece que pase nada si no se hace.  Grupos conflictivos con asignaturas (sí, asignaturas: la mayor parte de los padres no entienden qué es un área, una materia o un módulo) ” áridas” a última hora, por ejemplo, es algo muy habitual. Que se lo digan a los profes de FOL  en los grados medios a última hora: ¡pá verlo!.

Este año nos echamos las manos a la cabeza porque las Instrucciones recogen que los profes que liberamos horas de docencia directa el último trimestre  (porque los alumnos se van a las empresas a hacer las prácticas) podemos tener hasta 21 horas lectivas: lectivas, que no de docencia directa. Todos sabemos que durante esas horas, podemos hacer mucho, o no hacer nada: incluso podemos permanecer en el centro esas horas haciendo que hago el inventario, lo que es lo mismo que no hacer nada. Normalmente esas horas las disfrutan los profesores más antiguos o incluso, como es muy habitual en nuestro caso, profesores de otros departamentos. Yo he visto a un Jefe de Estudios del turno vespertino,  de otro departamento, dando clases de una asignatura de mi departamento a un grupo de 2º de Grado Superior, la crème de la crème, quedándose sin lectivas en Marzo. ¿Quién controlaba lo que hacía este profesor? ¿Cumplía con lo programado? ¿Qué hacía el resto del curso durante esas horas? No acudió a ninguna de las 3 reuniones de departamento que hicimos durante ese curso.
Por supuesto, el uso de nuevas metodologías o la incorporación de las TIC no tiene ninguna compensación horaria. Por lo que los profes de nuestros hijos tendrán menos  tiempo y sobre todo menos ganas de mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje. Los incentivos siguen siendo los mismos: ninguno, a excepción de su propia motivación. Las consecuencias son inconmensurables, pero si la productividad española dismunuye no debe extrañarnos . Por ejemplo, en mi caso,  este año, con tanto lío de grupos y módulos, además son grupos numerosos, podría optar por dictar unos muy buenos apuntes a todos ellos, con lo que sólo sufriría la voz. Sería una solución, y sé que algunos profes aún lo hacen. Seguiría cobrando lo mismo y seguramente a nadie le importaría lo más mínimo: los primeros, los alumnos, que vienen acostumbrados a hacerlo. No lo haré:  me pongo colorada cuando dicto algo y además Gutenberg ya nos solucionó el problema hace años. Buscando más soluciones, se me ocurre el libro de texto, las actividades del final… Es también una solución: y si me digitalizas el libro y lo proyecto, ya ni te cuento lo chulo que queda. Tiempo para pensar, para  planificar actividades que se adapten a las características de cada grupo para fomentar el autoaprendizaje y el espíritu crítico y sobre todo tiempo para el seguimiento del trabajo de 6 grupos, tres asignaturas distintas, unas veces a grados medios y otras a grados superiores, de distintas familias profesionales,  utilizando nueva metodología, no me queda.

Como profesora y  madre, todo esto me preocupa. Me gustaría que los horarios se hicieran priorizando las necesidades de los alumnos, motivando y facilitando el trabajo de los profesores, permitiéndoles trabajar en condiciones óptimas, con grupos de pocos alumnos ;  me gustaría que los profesores más experimentados se hicieran cargo del alumnado más problemático, y que se les recompensara por su trabajo. Que aquellos que sufren en el aula, puedan dejarla, ejerciendo otras funciones, pero no premiándoles por ello. Y que aquellos profesores que hacen su trabajo dignamente, tengan el apoyo de la administración para realizarlo bajo las mejores circunstancias y con los máximos incentivos.

Nota del 25/09/2010:  Mª Eugenia Garcia, desde Andalucía, comenta que allí sí han sufrido el tijeretazo los profes de la concertada.

¿Boludos también en España?

En España ya van 647 jajajajaja

www.diadelboludo.com

Excusa absolutoria

La inspección tributaria es una función administrativa que consiste en comprobar “la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios” (artículo 141.b) de la Ley General Tributaria [LGT]). La inspección tributaria, además de la ejecución del cometido anterior, es una actividad que también puede consistir en “la realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos” (artículo 141.c) LGT). La gestión tributaria es una función que, en ciertos casos, puede coincidir con la de inspección, pero, en relación con esta última, su alcance es mucho más limitado, su jerarquía es muy inferior y su naturaleza jurídica es residual. Así lo declara la propia LGT en su artículo 117.n) de manera clara y terminante: la gestión tributaria es una función dirigida a “la realización de las demás actuaciones de aplicación de los tributos no integradas en las funciones de inspección”.

El director de la Agencia Tributaria, Juan Manuel López Carbajo, y algunos de sus subordinados, han infringido la Ley al impedir que sean los órganos de la inspección fiscal los que comprueben el cumplimiento íntegro de sus obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes residentes en España que son titulares de cuentas en sucursales suizas del banco HSBC no declaradas a la Hacienda Pública de nuestro país. Ante un asunto tan grave, el director de la Agencia Tributaria ha decidido la apertura de un procedimiento menor (el de gestión tributaria), que tramitarán las dependencias regionales de gestión tributaria competentes según el domicilio fiscal del contribuyente requerido, “para que (éste) proceda al cumplimiento de la obligación correspondiente a la presentación de las declaraciones a las que resulte obligado”, o bien, si el requerido “considera que no se encuentra obligado a la presentación de tales declaraciones”, se le intima a “comunicarlo expresamente y justificarlo por escrito ante esta oficina, aportando la documentación que considere oportuna”. El procedimiento adecuado a la naturaleza de estos hechos -el más beneficioso para el interés público sin menoscabo de los derechos y garantías de los investigados- es, y así debería haber sido incoado, el de inspección tributaria (y, en su caso, el correspondiente procedimiento sancionador). Pero la Agencia se ha tapado un ojo. 

Con independencia del valor interruptivo de la prescripción que definitivamente pudieran tener (o carecer de él) los requerimientos dirigidos a los contribuyentes afectados, la finalidad de la Agencia Tributaria es tan clara como el agua del lago de Zurich. La Agencia quiere conseguir el ingreso de las cuotas no declaradas y sus intereses de demora a cambio del ofrecimiento del perdón penal a los evasores. El Código Penal vigente cuando se cometieron las presuntas conductas defraudatorias tipificadas en su artículo 305 (que las castiga con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de la cuota defraudada) no admite dudas al respecto: “quedará exento de responsabilidad penal el que regularice su situación tributaria…antes de que se le haya notificado por la Administración Tributaria la iniciación de actuaciones de comprobación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de regularización…”. La Agencia busca el cumplimiento “extemporáneo” pero “espontáneo” de unas obligaciones que pueden quedar impunes en el orden penal, pero no, en mi modesta opinión, en el ámbito de las sanciones administrativas (mucho más leves, en todo caso, que las posibles responsabilidades penales de los “ahorradores”, y no me refiero sólo a las derivadas de un delito contra la Hacienda Pública). En este sentido, las reacciones de algunas asociaciones de funcionarios de Hacienda me parecen excesivas, pues en el caso de estos amigos del secreto bancario suizo la “espontaneidad” no existiría (en el orden sancionador administrativo), si decidieran regularizar su situación, pues ya ha habido requerimiento previo impeditivo de toda “inocencia” administrativa, aunque dicho requerimiento no proceda de la Inspección Tributaria. El artículo 27 LGT es muy claro: “a los efectos de este artículo (que impone simples recargos pero no sanciones en ausencia de requerimiento previo administrativo), se considerará requerimiento previo cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria”. Pero la aplicación de este precepto está condicionada a que la Agencia Tributaria no se tape también el otro ojo. Quizás sea esta futura y eventual ceguera la causa de la inquietud de los inspectores de Hacienda.

Cuarto Poder

Instrucciones para la reclamación de manera sencilla

De nuevo, otra compañera manda por correo las instrucciones elaboradas por funcionarios del cuerpo de Abogados del Estado contra “el tijeretazo” y aunque lo he reenviado por correo a algunos compañeros, seguro que a alguien más que pase por aquí podría interesarle.  Parece ser sencillo y habría que hacerlo antes del 30 de Julio.

Es una reclamación individual contra un acto administrativo (pago de una nómina equivocada), que no requiere abogado ni procurador, y que llegará al proceso contencioso-administrativo casi con total seguridad. Lo importante es que, aunque sea dentro de tres años, los tribunales reconozcan que esta medida, por muy política que sea y por muy alabada que sea por Europa, ES ILEGAL, es jugar con la ley. El propio TS ha reconocido en tres sentencias, que no se puede bajar el salario de los funcionarios públicos aunque sí congelar.

Creo  que cuanta más difusión se le dé, mejor: (Cuando tenga el modelo de recurso lo enlazo)

INSTRUCCIONES PARA LA INTERPOSICIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONTRA LAS NÓMINAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Primero.- Objeto de esta nota.

Pretenden estas instrucciones ser un manual sencillo a la hora de guiar al funcionario a la hora de realizar los actos de presentación del recurso administrativo y el posterior recurso contencioso-administrativo contra la nómina de junio –y siguientes, según lo que libremente decida el funcionario–, en las que se aplica el recorte salarial del Gobierno en el RDL 8/2010.

De esta forma, se intenta, en la medida de lo posible, evitar la referencia a los preceptos materiales y procesales de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.

Segundo.- Objeto del recurso administrativo y contencioso-administrativo. Trámites.

Las nóminas constituyen acto administrativo recurrible, que no ponen fin a la vía administrativa, en general, por lo que debe interponerse un recurso administrativo antes de acudir a la Jurisdicción.

No debe dirigirse a la Administración ningún escrito previo ni distinto al del modelo de recurso administrativo que se adjuntará en su momento.

Las nóminas no se notifican fehacientemente al funcionario –incluso, al parecer, en determinados órganos y Organismos, ni siquiera se entregan en mano en papel, sino que se cuelgan de la Intranet–, por lo que no existe constancia de la fecha de la notificación, que es la que hace que empiece el plazo para interponer el recurso. En cualquier caso, debe estimarse este plazo de acuerdo con las reglas de la lógica y no extenderlo nunca más allá de la finalización del último día del mes al que la nómina se refiere. Es decir, cuando se reciben en papel, se suelen entregar en torno al día 25. Tomemos ese día como inicial del cómputo y no sobrepasemos nunca el día final del mes como de inicio de la cuenta.

Tercero.- Recurso administrativo.

En el caso –mayoritario– de la Administración General del Estado, este recurso se interpone ante el Subsecretario, cuyos actos en materia de personal sí ponen fin a la vía administrativa y es recurso de alzada.

Sin embargo, en el caso de los Organismos Autónomos y las Agencias (las instituciones de la Seguridad Social serán tratadas en nota aparte) existe la duda de si quien firma la nómina es autoridad cuyos actos ponen fin a la vía administrativa, pues ello depende de varios factores, entre ellos, de lo dispuesto en su Ley o Real Decreto de creación, por lo que lo más prudente es interponer “recurso administrativo” sin más y que la Administración lo califique –si lo califica– como proceda.

En cualquier caso, dicho recurso se debe interponer en plazo de un mes a contar desde la notificación del acto administrativo que se pretende recurrir.

Lo más probable es que la Administración no dé respuesta expresa a este recurso, dado que no puede estimarlo en modo alguno (pues no puede aceptar la inconstitucionalidad del RDL) y van a ser una serie de recursos en masa, con lo que lo más cómodo será no generar papel, notificaciones, etc.

De esta forma, la desestimación del recurso de alzada se producirá, por silencio administrativo, en el plazo de 3 meses a contar desde la fecha de interposición. En alguno de estos casos que se salen de la regla general, Organismos Autónomos y Agencias Estatales, en que el recurso administrativo podría ser el de reposición, la desestimación por silencio se produce por el transcurso del plazo de un mes; en este caso, como la Administración no contestará, no sabremos cómo ha calificado el recurso, lo que como veremos después, tampoco plantea mayor problema.

Tercero.- Recurso contencioso-administrativo.

Es un recurso contencioso-administrativo en materia de personal, lo que comporta que no hace falta ni Abogado ni Procurador.

Es un recurso que se interpone contra cada nómina, sin que se pueda pedir que el primer recurso se extienda a las nóminas futuras, sino que, cada una de ellas deben ser objeto de recurso administrativo y contencioso-administrativo, con los modelos que se adjuntarán. Cada funcionario puede decidir recurrir las que quiera, dejar alguna sin recurrir, sólo recurrir una… Si se recurre más de una, en las sucesivas, se pedirá en el recurso contencioso-administrativo (no en el administrativo) que se acumule al primero en el que hemos recurrido nuestra primera nómina, la de junio de 2010.

Es un recurso que vamos a interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del domicilio del funcionario. Su sede es sencillo encontrarla en Internet, por ejemplo, entre otras webs, en http://www.tribunalsuperiordejusticia.es/direcciones.php. Existe la duda de si en el caso de los Organismos Autónomos y las Agencias éste es el Tribunal correcto o, según el rango y competencia territorial del funcionario que nos firme la nómina, podrían ser los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, duda que no nos va a despejar la Administración con el pie de recurso porque lo normal es que no conteste al recurso administrativo. Por eso, lo prudente es que todos vayan al Tribunal Superior de Justicia respectivo, porque, si se estima incompetente, tiene obligación de remitirlo al órgano que considere competente y sólo se pierde tiempo, pero no el derecho a recurrir.

Adjuntaremos el modelo, que es solamente el escrito de interposición en el que directamente formalizamos la demanda y renunciamos al trámite de puesta de manifiesto del expediente y al trámite de conclusiones, pidiendo el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad contra el RDL. A este modelo hay que adjuntar la nómina que estamos recurriendo y poner un domicilio para notificaciones. Se añadirá como optativo un Otrosí para el caso de que se esté interponiendo contra las sucesivas nóminas después de la de junio, pidiendo la acumulación al primer procedimiento que tenemos abierto, como ya ha quedado dicho. Recibiremos varias notificaciones del órgano jurisdiccional, admitiendo la demanda, dando traslado a la Abogacía del Estado para contestar en 20 días, quedando los autos pendientes de votación y fallo y otras de mera tramitación. Si recibimos alguna con contenido distinto al de mera tramitación, dándonos traslado para que formulemos alegaciones o requiriéndonos para hacer alguna cosa, consultaremos con FEDECA.

Plazo para interponerlo:

    1. Si extraordinariamente la Administración nos notificará un acto expreso en el que nos desestima el recurso administrativo, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es de dos meses a contar desde la notificación de ese acto.
    1. En la mayor parte de los casos la desestimación se producirá por el transcurso del plazo de 3 meses a contar desde que hemos interpuesto el recurso administrativo. El plazo, entonces, para interponer el contencioso-administrativo es de 6 meses a contar desde esta última fecha (3+6 meses, por lo tanto, desde que interpusimos el recurso administrativo). En el caso de Organismos Autónomos y Agencias, para evitar el problema de no saber si es recurso de reposición o de alzada, interpondremos el contencioso-administrativo según lo que se dirá después en las conclusiones, (hasta 1+6 meses desde la fecha en que interpusimos el recurso administrativo).

Cuarto.- Conclusiones. Nómina de junio.

La nómina de junio se deberá recurrir:

    1. Interponiendo recurso administrativo, según modelo, antes del 30 de julio, presentado en el registro público de la Administración del Estado que tengamos más cerca.
    1. Posteriormente, interponiendo recurso contencioso-administrativo de personal, según modelo e instrucciones indicadas más arriba, ante el Tribunal Superior de Justicia del domicilio del funcionario:
    1. Si se recibe contestación expresa, en plazo de 2 meses desde que se reciba esa notificación.
    1. Si no se recibe esa contestación expresa:
      1. para la Administración General del Estado, después de octubre de 2010 y antes de abril de 2011 (contando exactamente a partir del día del mes de julio en el que hayamos interpuesto el recurso administrativo).
      1. Para los Organismos Autónomos y Agencias Estatales, nunca antes de octubre de 2010 y nunca después de febrero de 2011 (contando también de fecha a fecha en función del día en el que haya presentado el recurso administrativo).

En Madrid, a 15 de junio de 2010.

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo y la bajada del sueldo de los funcionarios

Copio literalmente un correo que me envía una compañera y que coincide con información que anda circulando, cada vez con maś fuerza:

La Sentencia del Tribunal Supremo, de 29/05/1995, adoptada en el
Recurso de Casación nº 1311/1995 (enlace más abajo). Ver el Fundamento Jurídico 4º,
que alude a otras dos Sentencias anteriores del mismo Alto
Tribunal, del año 1989, -Jurisprudencia Consolidada-, y a la que
se remitió el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la
recientísima Sentencia de éste último de fecha 25/02/10 -Rec.
360/2007 -Ver Fundamento Jurídico 2º- de ésta última.

En suma, el Alto Tribunal dice en el F. J. 4º de la citada
Sentencia, que los Poderes Públicos, -en nuestro caso el Gobierno
mediante Real Decreto Ley, que deberá ser aprobado por el Congreso ,
recordemos que la norma debe tener rango de Ley-, pueden cambiar la
estructura de las retribuciones como mejor le parezca, pero
debe mantener el montante consolidado de las citadas
retribuciones, mediante la técnica de los complementos
absorbibles por futuros aumentos. Es decir, que nos pueden
congelar, como ya ha ocurrido en otras ocasiones, pero no pueden
disminuir el montante consolidado de las retribuciones, pues ahí
si que opera el concepto de derechos adquiridos, como avala la
mencionada Sentencia del Tribunal Supremo.

Conviene hacerlo circular, porque el citado R.D.Ley 8/2010, en lo
que afecta a la bajada de las retribuciones de los funcionarios,
huele a inconstitucionalidad; de momento, está en contra de los
pronunciamientos reseñados del Tribunal Supremo en esta materia,
que constituyen Jurisprudencia.

http://www.facebook.com/event.php?eid=128434410508598&ref=search

Y aquí el documento que podemos personalizar con cuatro retoques:

SOLICITUDNOTIFICACION

No he leído la sentencia con detenimiento ni el contenido de los otros dos enlaces, pero lo incluyo por si alguien tiene más información.

Susan George presenta nuevo libro

Asociación para la Tasación de las Transacciones Financieras y la Acción Ciudadana (ATTAC).

¿Cuáles son los objetivos de esta asociación?

Se trata de regular los mercados financieros para que predominen los beneficios sociales sobre los meramente económicos y gravar con impuestos las transacciones internacionales, de manera que esos ingresos puedan destinarse a ayudas al desarrollo y para reducir la pobreza en el mundo.

Análisis jurídico de la reforma

Enlace al BOE de hoy 17 de Junio, que ya publica la reforma

Análisis jurídico

REFERENCIAS ANTERIORES
  • DEROGA:
    • Art. 5 y MODIFICA los arts. 1, 3.1 de la LEY 27/2009, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-21160).
    • Arts. 2.1 y 6, 3 y lo indicado del art. 7.1 de la LEY 43/2006, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-22949).
  • MODIFICA:
    • Arts. 20, 22, 22.bis y AÑADE el art. 21.bis a la LEY 56/2003, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23102).
    • Disposición adicional 1 de la LEY 12/2001, de 9 de julio (Ref. BOE-A-2001-13265).
    • Arts. 16 a 19, 24.3, 25.4 y lo indicado del capítulo II de la LEY sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-2000-15060).
    • Art. 122.2 y 3 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/1995, de 7 de abril (Ref. BOE-A-1995-8758).
    • Arts. 203.2 y 3, 208.1.3, 231 y la disposición adicional 6 y AÑADE la disposición adicional 49 a la LEY General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14960).
    • Arts. 8.b), 11.1, 16.3, 17.2 y 3 y AÑADE las disposiciones adicionales 2 y 4 a la LEY 14/1994, de 1 de junio (Ref. BOE-A-1994-12554).
  • MODIFICA determinados preceptos y AÑADE las disposiciones transitoria 13 y adicional 49 a la LEY del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
NOTAS
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 18 de junio de 2010.
MATERIAS
  • Agencias de colocación
  • Contratos de trabajo
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Desempleo
  • Despidos
  • Empresas de trabajo temporal
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Fondo de Garantía Salarial
  • Jornada laboral
  • Negociación colectiva
  • Procedimiento sancionador
  • Servicio Público de Empleo Estatal
  • Servicios Públicos de Empleo
  • Trabajadores

Reforma laboral

Aún hay que verlo en el BOE: es un Real Decreto Ley y entra en vigor en cuanto se publique:

Texto completo del Real Decrero Ley

Resumen publicado en la página de La Moncloa

Enlace a El País

Enlace a El Mundo

APROBADO EL REAL DECRETO LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL

* Sus objetivos son reducir la dualidad, reforzar los instrumentos de flexibilidad interna y dar más oportunidades a las personas que se encuentran en desempleo, especialmente los jóvenes.
* Con la reforma se incrementará también la productividad de las empresas españolas.
* Se trata de una reforma de calado que, más allá de dar respuesta a la situación actual de la economía, afronta los principales problemas que el mercado laboral arrastra desde hace décadas.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Se trata de un conjunto de modificaciones y líneas de actuación que conforman una reforma ambiciosa y de calado del mercado de trabajo español. Estas medidas se aprueban tras un intenso proceso de negociación con los interlocutores sociales, en el que finalmente no ha sido posible alcanzar un acuerdo, pero que ha servido para recoger propuestas de todas las partes, enriqueciéndose así el texto final.

El Gobierno considera que éstas son las medidas que requiere la situación actual, en la que se apunta ya claramente a una nueva fase del ciclo económico. Son, pues, necesarias actuaciones novedosas, que ayuden a sentar las bases de un nuevo modelo de crecimiento más equilibrado y generador de empleo de calidad, tal y como se recoge en la Ley de Economía Sostenible.

Con esta reforma, se amplían las posibilidades de colocación de las personas que se encuentran en situación de desempleo, se elevan las expectativas de acceder a un empleo estable a quienes ahora tienen un contrato temporal y no se reducen los derechos y garantías de ningún trabajador.

Es, además, positiva para las empresas, porque reduce los costes de la contratación estable y eleva la flexibilidad interna, lo que redundará en una mejora de su competitividad.

Por tanto, es positiva para el conjunto de la economía, porque hará más eficiente el mercado laboral, ayudará a reforzar el crecimiento y va en la dirección de asentar un modelo productivo más equilibrado, sólido y sostenible.

PRIMER OBJETIVO: Reducir la dualidad

Las medidas contenidas en el Real Decreto Ley responden a tres objetivos fundamentales. El primero de ellos es reducir la dualidad de nuestro mercado de trabajo, impulsando la creación de empleo estable y de calidad.

En este sentido, se distinguen dos bloques principales:

a) Medidas que restringen el uso injustificado de la contratación temporal, entre las que destacan:

* Establecimiento de un límite temporal máximo en los contratos para obra o servicio determinado.
* Extensión de las medidas para evitar el encadenamiento sucesivo de contratos temporales.
* Incremento progresivo de la indemnización por la finalización de este tipo de contratos.

b) Medidas para favorecer la contratación indefinida, respetando el doble compromiso del Gobierno de mantener los derechos de los trabajadores y aliviar a las empresas de parte de los costes extintivos:

* Con respeto a la regulación del contrato indefinido ordinario, se apuesta por favorecer el contrato para el fomento de la contratación indefinida, ampliando los colectivos que pueden tener acceso a esta modalidad.
* Se prevé que el FOGASA asuma una parte de la indemnización correspondiente a los despidos por causas económicas. Esta medida tendrá carácter transitorio y será sustituida por la creación de un fondo de capitalización individual que podrá utilizar el trabajador en los casos de despido, para completar su formación o en el momento de su jubilación. Se trata de una actuación innovadora en nuestro país.
* Se precisa el contenido de las causas del despido por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, dando mayor certeza y seguridad a las partes afectadas y facilitando el control judicial.

SEGUNDO OBJETIVO: Reforzar los instrumentos de flexibilidad interna

En segundo lugar, la reforma se encamina a reforzar los instrumentos de flexibilidad interna en las empresas y, especialmente, los mecanismos de reducción de jornada como alternativa a los despidos y a los contratos precarios.

Se compatibiliza la flexibilidad para las empresas (favoreciendo su adaptabilidad a las circunstancias económicas) con la seguridad para los trabajadores (preservando todas sus garantías laborales), mediante medidas como:

* La modificación del Estatuto de los Trabajadores para dotar de mayor agilidad y eficacia a los procesos negociados en la empresa de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Se establece el carácter improrrogable del plazo previsto para los períodos de consultas y se potencia la utilización de medios extrajudiciales de solución de discrepancias.
* Se revisan las condiciones para que los procedimientos de inaplicación salarial de las empresas puedan solventarse a través de un arbitraje, evitando bloqueos en la negociación que pueden poner en peligro la viabilidad de la empresa. Hay que tener en cuenta que el descuelgue salarial es una práctica temporal y de carácter excepcional, reservada para empresas que se encuentran en dificultades económicas justificadas. Es decir, que se trata de un mecanismo que busca evitar despidos en épocas de crisis, facilitando el ajuste temporal vía salarios.
* Se amplían las posibilidades para suspender, en lugar de extinguir, los contratos de trabajo y reducir la jornada en situaciones de dificultades económicas de la empresa. Son opciones ya introducidas a menor escala en el Real Decreto Ley 2/2009, de marzo del pasado año, y que han tenido un efecto muy favorable para preservar puestos de trabajo en esa fase de la crisis económica. Se flexibilizan las condiciones de aplicación de estas medidas y se amplían los incentivos tanto para los trabajadores como para las empresas que se acojan a estas medidas, mejorando las condiciones de protección por desempleo y las bonificaciones de las cotizaciones respectivamente.

TERCER OBJETIVO: Más oportunidades para los desempleados, con especial atención jóvenes

Finalmente, la reforma aprobada hoy se propone mejorar las oportunidades de acceso al empleo de las personas desempleadas y, en particular, de los jóvenes, y reforzar los mecanismos de intermediación laboral. Aquí se incluyen:

* Una nueva regulación más rigurosa y selectiva de la política de bonificaciones a la contratación indefinida.
* Una mejora sustancial del contrato para la formación de los jóvenes, reforzando los incentivos a las empresas y la protección social por desempleo.
* La ampliación y mejora de los mecanismos de intermediación laboral, preservando la centralidad de los Servicios Públicos de Empleo, a través de medidas como la regulación de la actividad de las agencias de colocación con ánimo de lucro, en la línea marcada por la Organización Internacional del Trabajo, y la adaptación a la legislación comunitaria de las restricciones de las ETTs en sectores de especial peligrosidad.

Reforma de calado

El elevado desempleo de nuestro país es el problema central de la economía española, la principal preocupación de las familias y también del Gobierno. La necesidad de reducir la tasa de desempleo y dar paso a una situación de creación de empleo justifican en último término la profundidad de estas modificaciones del mercado de trabajo.

Más allá de las necesidades propias de la coyuntura económica, la reforma se dirige también a solventar los principales problemas que el mercado laboral español arrastra desde hace más de veinte años:

* La fuerte segmentación de los trabajadores entre fijos y temporales.
* La escasa flexibilidad interna de las empresas.
* La insuficiente capacidad de colocación de los servicios públicos de empleo.
* Las fuertes dificultades de inserción de algunos colectivos de trabajadores, como los jóvenes, las mujeres, los parados de larga duración o las personas con discapacidad.

Alguien más desprecia el furgol?

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