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Cambios en el Procedimiento laboral

Ley 13/2009 de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial

Principales cambios:

  • El mes de agosto es hábil para la resolución de conflictos laborales. Hasta ahora, el mes de agosto era inhábil para todos los procedimientos laborales y ese mes computa y será hábil en procedimientos de despido y extinción indemnizada del contrato, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, derechos de conciliación, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios, tutela de derechos de libertad sindical y otros derechos laborales
  • Se elimina el acto de conciliación en procedimientos urgentes relativos a modificación sustancial en el contrato de trabajo, movilidad geográfica y derechos de conciliación familiar.
  • Se modifica el criterio de acumulación de procesos para evitar que se puedan dar sentencias contradictorias cuando los procesos judiciales lo motiven. Por ejemplo no son acumulables procesos de modificación de contrato con procedimientos de movilidad geográfica.
  • Resolución indemnizada del contrato. A partir de ahora el trabajador puede acumular la reclamación de cantidad a una demanda de extinción con indemnización del contrato cuando la causa es el impago o el retraso en el pago de salarios.

Este último punto es uno de los puntos más importantes dado que el retraso continuado en el pago de nóminas puede generar que el trabajador solicite la indemnización completa del contrato de trabajo de manera conjunta con las nóminas adeudadas.

Fuente: Pymes y Autónomos