Acaba de ser publicada en Aulablog la noticia del despido de un profesor de un centro concertado del País Vasco por utilizar un blog de aula. La carta no tiene desperdicio:

Así de pronto no puedo por menos que hacer 3 puntualizaciones:
En primer lugar se trata de un despido disciplinario por la vía del art. 54.2 e del TRET, cuyo tenor literal es el siguiente:
La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
Quien ha redactado ésto no sabe o no quiere reconocer el trabajo que puede llegar a dar el mantenimiento de un blog: disminución de rendimiento no es precisamente el término o expresión más exacto. Ni siquiera es necesario acudir a la Jurisprudencia sobre la disminución de rendimiento, pués en el último párrafo se reconoce la improcedencia del despido.
Los 15 días que deben mediar entre la comunicación del despido y la fecha efectiva de despido (supongo, por las entradas del blog, que su relación contractual ha sido larga) parece que han sido obviados. Total, “te los pago” y te vas a tu casa de un día para otro. En todo caso un defecto formal concluirá el despido también improcedente, no nulo, en este caso.
Como viene siendo habitual, en la propia carta se reconoce la improcedencia del despido, esto es: te despido por lo que sea; alego la causa que me apetece; reconozco que el despido no procede con el consiguiente pago de indemnización y santas pascuas (nunca más apropiado el término al tratarse de un centro concertado de la Asociación de Ikastolas Católicas).
¿Será ésto de lo que se habla cuando se habla de despido libre? ¿No es ya suficientemente flexible el mercado laboral en España?
Un buen modelo de carta de despido para utilizar en clase.
Un análisis más detallado desde el punto de vista educativo en Aulablog
Tambien es comentado, como siempre con buen criterio, por Aníbal de la Torre
Podemos leer comentarios en Menéame
Sábado, 3 de octubre:
Comentario de la noticia en el blog de Enrique Dans
Enlace al blog del centro
Archivado bajo: EDUCACION, FOL, FP, General | 5 Comentarios »